lunes, 18 de abril de 2011

El almacenamiento de información en la nube

La pregunta “¿qué es el Cloud Computing?” se escucha con habitual frecuencia en estas fechas en aquellos foros donde los profesionales de la tecnología, del sector comercial y del derecho intercambian ideas. Bajo el paraguas de un prometido ahorro de costes y del uso de unos sistemas informáticos escalables en el tiempo que –en paralelo- permiten soportar “picos” en el rendimiento, podemos afirmar que nos encontramos en presencia de un modelo de prestación de servicios y de un negocio que se está desarrollando de una manera mucho más rápida de lo que cabría imaginar, mucho antes de que los juristas podamos percatarnos de qué materia tenemos entre manos.
“Cloud Computing” se puede definir como un “paradigma de programación” cuya finalidad no es otra que ofrecer servicios informáticos utilizando las ventajas de la telecomunicación que nos facilita Internet. El término Cloud o nube, es obviamente una alusión metafórica a Internet. De una manera más general, al hablar de Cloud Computing estamos abordando la posibilidad de trasladar toda nuestra información a la “nube” de modo que, en cualquier momento cuando la necesitemos, podamos acceder a ella sin que se generen excesivos gastos de mantenimiento (en algunos casos) ni se produzca un consumo o agotamiento de la propia capacidad empresarial de tratamiento de la información.
Por tanto, cuando hablamos de Cloud Computing, no es arriesgado afirmar que nos encontramos ante un modelo de licenciamiento de “software, plataformas o infraestructuras a la carta” que se ofrecen a través de Internet, en el que las empresas pueden beneficiarse de servicios que permiten lograr una mayor capacidad de almacenamiento de datos, disfrutar de un servicio de correo electrónico o de una gestión global empresarial más racional y moderna, entre otras posibilidades.
Las características de las diferentes aplicaciones o de cada servicio ofrecido por las empresas de Cloud son muy diversas. Sin embargo, el denominador común es que el cliente puede en todo momento decidir qué aplicaciones quiere usar, cuándo utilizarlas, mediante qué tecnología acceder a ellas, utilizarlas de manera simultánea con otros usuarios e incluso controlar y optimizar el uso de los recursos de manera totalmente personal, sin que –necesariamente- ello implique un incremento desmedido de los gastos empresariales destinados a estas finalidades.

El modelo Cloud implica necesariamente la presencia de un tercero: la empresa proveedora de los servicios en la nube, lo cual puede generar una serie de nuevos retos –por ejemplo- a la hora de determinar qué leyes resultan de aplicación, muy especialmente, si consideramos que la mayor parte de la legislación actualmente vigente y que se relaciona con los aspectos que todas las empresas deben cumplir, no fue redactada pensando en los problemas específicos que se generan en la prestación de servicios mediante el denominado Cloud Computing. 

La decisión acerca de qué proveedor contratar para adquirir este tipo de servicios, debe tomarse considerando diferentes puntos de vista. 

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Extracto: Rafael García del Poyo, diariojuridico.com